Contratación Internacional

Marco jurídico aplicable

El contrato de transporte multimodal carece de un marco jurídico global y reconocido a nivel mundial pues presenta el problema de la determinación y limitación de la responsabilidad del OTM (normalmente transitario) cuando en una operación se han utilizado diversos medios de transporte y en la mayor parte de las ocasiones, producido el daño, se desconoce en que punto de la cadena logística de transporte se ha producido el mismo.

Su marco jurídico no es homogéneo y puede estar regulado por diversas normas según la operación, documento emitido como contrato y su formalización (BL multimodal de naviera, FBL de FIATA u otros), ámbito geográfico de la operación, etc.

Aún así, cabe la pena citar dos marcos jurídicos expresamente creados para regular el contrato de transporte multimodal: el Convenio de Ginebra de 1980 y las Reglas UNCTAD/CCI de 1992.

El “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional” de Ginebra (1980), conocido como Convenio de Ginebra, no ha entrado en vigor (ni lo va a hacer ya) por no alcanzarse el número mínimo de países que lo hayan ratificado. Sin embargo puede aplicarse por acuerdo voluntario entre las partes. Establece un límite de responsabilidad del porteador (OTM) de 920 DEG por bulto o unidad o 2,75 DEG por Kg. bruto de mercancía dañado o pérdida (la mayor). En retraso el límite de responsabilidad del porteador es de 2,5 veces el flete. Se argumentan estos altos límites como una de las causas que retrasaron la ratificación y en última instancia la no entrada en vigor del convenio.

Para resolver este vacío legal en 1991 la Cámara de Comercio Internacional y la UNCTAD (Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo) crearon las “Reglas de la UNCTAD y la CCI relativas a los documentos de transporte multimodal”, de aplicación voluntaria que mezclan los límites responsabilidad en transporte marítimo y terrestre y son las que se aplican de forma mayoritaria cuando el contrato de transporte se emite bajo su regulación.

Contrato de Transporte Multimodal

Los formatos y modelos de contrato de transporte multimodal son de lo más variado, siendo algunos de los más utilizados los siguientes:

                  1. FBL. “FIATA Bill of Lading” o “Forwarder Bill of Lading” (Conocimiento de embarque multimodal FBL).
                  2. FCR. “Forwarding Agents Certificate of Receipt”, (Resguardo de Agente Transitarios o Certificado de Recepción del Transitario).
                  3. FCT “FIATA Forwarders Certificate of Transport” (Certificado de transporte del transitario).

Presentamos a continuación un modelo de FIATA Bill of Lading (FBL).