Contratación Internacional

Para llevarla a cabo lo primero es tener claras cuales son las obligaciones de nuestra empresa (ya sea vendedora o compradora) en función del incoterm aplicado al contrato de compraventa.

En función de las mismas una de las partes, vendedor o comprador, formalizará un contrato de transporte marítimo o Bill of Lading (documento que emite el capitán o el agente consignatario de un buque mercante en el que declara tener embarcadas ciertas mercancías que entregará a la persona y en el puerto designado por el remitente).

Presentamos a continuación un modelo de Conocimiento de Embarque o Bill of Lading.

El BL cumple varias funciones:

1.Contrato de transporte

2.Recibo que se entrega al shipper que prueba que la naviera o transitario ha recibido las mercancías.

3.Título valor (título de propiedad)

A veces se emplea un Sea Waybill o Express BL que, a diferencia del BL tradicional, no incorpora la función de titulo valor.

Marco jurídico aplicable al contrato de transporte internacional en BL

Los convenios o leyes aplicables son varios:

1.Reglas de la Haya, fijadas en el “Convenio de Bruselas” de 25-08-1924 “Convenio Internacional para la aplicación de ciertas normas en materia de conocimientos de embarque (1924)”.

2.Reglas de La Haya-Visby, de 23 de febrero de 1968, este convenio es una revisión y actualización del de 1924. En 1979 se le añadió un Protocolo relativo a los Derechos Especiales de Giro.

3.Reglas de Hamburgo. De 31 de Marzo de 1978, en vigor desde 1 de Noviembre de 1992 “Convenio de la Naciones Unidas sobre el transporte marítimo de mercancías”.

4.Reglas de Rótterdam. “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo”, de 2008. El 23 de Septiembre de 2009 se procedió a su firma, a fecha 26 de Octubre de 2009 ya lo habían firmado 21 países requiriéndose la firma de 20 para su entrada en vigor. España ha sido el primer país en ratificarlo, el 19 de enero de 2011.

Como regla general y como forma de resolución de la controversia sobre la normativa aplicable a un contrato de transporte, el clausulado en el reverso del BL determina en su totalidad las condiciones del transporte (véase como ejemplo del clausulado del BL de MSC), conformándose como un contrato de adhesión favorable a la naviera al que se adhiere el cargador.

El BL es un documento fundamental en el comercio internacional que, en muchas ocasiones, se utiliza combinado con el crédito documentario como uno de los documentos a presentar por el exportador.

En estos casos es muy importante que el BL cumpla con todos los requisitos (número de originales, puerto de embarque, fecha, naviera, descripción de la mercancía, cláusulas, etc.) acordados por vendedor y comprador en el condicionado del crédito documentario y su normativa aplicable (UCP 600).

Para ampliar la información sobre cómo contratar correctamente el transporte internacional marítimo recomendamos el capítulo 4 del manual TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS.