Juntas de Arbitraje de Transporte

Las Juntas Arbitrales del Transporte (JAT) están reguladas en los artículos 37 y 38 de la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre de 1987).

Estas juntas se encargan de resolver las reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre (carretera y ferrocarril) y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Existe un límite de competencia de las juntas en función de la cuantía que se reclama, si ésta no supera los 6.000 € las juntas arbitrales son la única vía de resolución de la controversia excepto que las partes hayan acordado la competencia exclusiva de los tribunales.

Si la reclamación es por un cuantía superior a 6.000 € se requiere el consentimiento expreso de las partes a su sometimiento al sistema arbitral de resolución de conflictos. La mayoría de los formularios de carta de porte CMR y también algunos modelos de carta de porte nacional o documento de control incluyen una leyenda de sometimiento a determinada Junta Arbitral de Transporte.

Si no se especifica ninguna son competentes las JAT del lugar de origen del transporte, del de destino y del lugar desde el que se ofertó el transporte (entendido como domicilio del transportista).

El sometimiento a una JAT es una cuestión importante a negociar y concretar cuando se contrata transporte terrestre en España por las ventajas que presenta de rapidez (se resuelve en meses, máximo 6, y no admite recurso), gratuidad (no requiere abogado ni procurador) y especificidad en la materia a juzgar.

Se han constituido JAT en todas las comunidades autónomas, en algunas por provincia, véanse las direcciones y datos de contacto de las Juntas Arbitrales de España según datos del Ministerio de Fomento.

Si no se ha pactado la sumisión expresa a una JAT en concreto son competentes la del lugar de origen, de destino y la de celebración del contrato (lugar desde donde se ha ofertado el transporte).

Es conveniente para cargadores y transportistas, si optan por este método de resolución de conflictos, incluir en sus cartas de porte CMR la sumisión expresa a la JAT que consideren oportuna (más cercana a su domicilio, más ágil en la resolución, etc.).

PROCESO DE RECLAMACIÓN Y ACTUACIÓN DE UNA JAT

De forma muy resumida el proceso es que se expone a continuación:

1. Reclamación

El procedimiento se inicia con la reclamación de una de las partes del contrato ante un incumplimiento. Téngase en cuenta que tanto en nacional (Ley 15/2009) como internacional (Convenio CMR) se dispone de un año desde la reclamación para la prescripción de las acciones (tiempo en el que de no haber acuerdo se debe recurrir a los tribunales o las JAT).

2. La JAT analiza la reclamación y si es competente fija fecha para la vista oral y cita a la parte reclamada.

3. Vista oral. Expone primero el reclamante y luego el reclamado. Posteriormente la JAT delibera y dicta laudo que comunica a las partes y que debe de cumplirse en un plazo de 20 días)

Para profundizar en el funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Transporte consúltese el capítulo 13 del manual EL CONTRATO DE TRANSPORTE POR CARRETERA (Ley 15/2009).