Contratación Internacional

Normativa aplicable

La normativa aplicable al contrato de transporte internacional por ferrocarril tiene su origen en el Convenio de Berna de 1890. Tras diversas actualizaciones su regulación se ha basado en el Convenio COTIF-CIM de 9 de mayo de 1980 que se ha actualizado mediante el Protocolo de Vilna de 3 de Junio de 1999, ratificado por España mediante el Instrumento de Ratificación de 7 de Junio de 2002 (BOE de 23 de Junio de 2006), entrando en vigor en España el 1 de julio de 2006.

Este convenio regula aspectos como:

- ámbito de aplicación

- imperatividad

- formalización de la carta de porte

- carga y descarga de la mercancía

- plazo del transporte

- régimen de responsabilidad del transportista (supuestos y límites: 17 DEG, unos 20 €, por kg bruto en el caso de pérdida o avería y 4 veces el precio del transporte en el caso de retraso)

- reclamaciones y su plazo (daños visibles a la entrega, no visibles 7 días desde la entrega, en caso de retraso 60 días desde su entrega)

- plazo de prescripción (un año)

Formalización del contrato de transporte. Carta de porte CIM

El contrato de transporte internacional por ferrocarril se formaliza en la carta de porte CIM que emite la empresa ferroviaria (el cargador previamente le debe facilitar los datos de la carga y el envío) según los formatos estandarizados e instrucciones de organismos internacionales ferroviarios (Comité Internacional de Transportes Ferroviarios).

Sus funciones son:

1. Actúa como prueba del contrato de transporte

2. Certifica la recepción de la mercancía por el transportista y da fe de su estado

Presentamos a continuación un modelo de Carta de porte CIM.

Al igual que en marítimo y aéreo incluye cláusulas aplicables al contrato de transporte internacional.