Contratación Nacional (Ley 15/2009)
El contrato de transporte nacional de mercancías por carretera se regula mediante la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE de 12 de noviembre), en adelante LCTT.
La promulgación de la LCTT, entró en vigor el 12 de febrero de 2010, ha supuesto una actualización fundamental en el derecho de transporte español al actualizar la regulación del contrato de transporte más utilizado en el ámbito nacional, el de carretera, aunque también se aplica al transporte ferroviario.
Estos contratos estaban regulados antes de la entrada en vigor de la LCTT por el Código de Comercio de 1885, la LOTT, el ROTT las Condiciones Generales de Contratación de 1997 y la Orden FOM 238/2003 del Documento de Control.
Siguiendo las instrucciones de la Orden FOM 238/2003 y el formato tipo más habitual de las cartas de porte podemos a su disposición un MODELO DE CARTA DE PORTE NACIONAL Y DOCUMENTO DE CONTROL.
La nueva regulación se basa en el Convenio CMR de 1956 que regula el contrato de transporte internacional por carretera pero incorpora numerosas diferencias y tratamientos específicos para el contrato nacional referentes a cuestiones como:
1.Definición del contrato, de sus partes y obligación de contratación en nombre propio
2.Contenido de la carta de porte y su formalización. Se hace necesario conciliarlo con la Orden FOM 238/2003 que regula el documento de control y cuyo incumplimiento acarrea sanción económica de 1001 €
3. Idoneidad del vehículo y su puesta a disposición
4. Paralizaciones. Se determinan en función del IPREM contabilizándose en la actualidad a 35,5 € por hora
5.Obligaciones respecto a la carga y descarga
6.Obligación del pago del transporte y revisión del precio en función de la variación del gasóleo
7. Régimen de responsabilidad del transportista. Determinación de los supuestos de responsabilidad, cálculo de la indemnización y límite de responsabilidad (5,91 €/kg bruto por pérdida y avería y el precio del transporte ante retraso).
8.Transporte multimodal
9.Contrato de mudanza
10. Prescripción de las acciones (1 año y dos años ante dolo)
Una particularidad de la LCTT es que, excepto en lo relativo a la responsabilidad del porteador y la prescripción de las acciones, constituye un marco legal dispositivo, es decir, que la nueva ley se conforma como el «contrato tipo» o «contrato por defecto» a aplicar ante la falta de otras condiciones pactadas por las partes (cargador y porteador).
Sin embargo, en la práctica diaria ha sido tradicional en España realizar contratos "viaje" y pactar para cada uno de esos servicios de transporte sólo algunos aspectos, como precio, origen y destino, tipo de mercancía y forma de pago.
Esta falta de «pacto detallado» (en carta de porte u orden de carga) tiene como consecuencia que la estipulaciones de la Ley 15/2009 constituyan el contrato a aplicar, por lo que el conocimiento de dicha norma se hace aún más relevante para las empresas.
La nueva ley es suficientemente flexible como para que las partes contratantes la adapten a las peculiaridades de sus relaciones, en busca de ofrecer un mejor servicio al mercado en un entorno de colaboración entre cargador y porteador.
Un ejemplo es que muchas empresas desconocen el límite máximo de responsabilidad del Porteador (5,91 €/kg) y transportan mercancía que supera el mismo. Ante un siniestro que suponga la pérdida de la carga, la indemnización del porteador podría no cubrir el valor de la mercancía y suponer un quebranto económico para la empresa. Una declaración de valor acordada con el porteador (que adaptaría su seguro para la operación) sería una de las soluciones posibles que la Ley 15/2009 permite.
Asimismo, se suelen sobrepasar los plazos para reclamar ante pérdida, avería o retraso, o admitirse por el porteador reclamaciones ya prescritas. Otra cuestión importante es valorar cualquier condición (referidas normalmente a juntas arbitrales, seguro, etc.) que una de las partes incluye en el contrato, citándola en la carta de porte u orden de carga, pues una vez ocurrido el siniestro adquieren importancia capital en su resolución. Una de las cláusulas más repetidas en las cartas de porte, aunque muchas veces está redactada de forma incorrecta, es la de sumisión a Junta Arbitral de Transporte para resolver las controversias.
Contratar correctamente el transporte de mercancías por carretera ahorra costes, mejora la satisfacción del cliente (aumenta su confianza y mejora la imagen de la empresa), optimiza la relación con el transportista o cargador-cliente, previene litigios y controversias posteriores y, finalmente, clarifica el procedimiento para resolver los conflictos que se puedan presentar.
En el manual EL CONTRATO DE TRANSPORTE POR CARRETERA (LEY 15/2009) se efectúa un análisis práctico de todos los artículos dela LCTT y de su aplicación ofreciendo orientaciones y posibilidades para que cargador y porteador optimicenla contratación del transporte de mercancías por carretera.
Como complemento al manual se presentan unos CASOS PRACTICOS SOBRE EL CONTRATO DE TRANSPORTE POR CARRETERA disponibles gratuitamente.