Contratación Nacional

La regulación del contrato de transporte aéreo nacional se recoge básicamente en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (capítulo XII, sección 2ª, artículos 102 a 115 y capítulo XIII en cuanto a indemnizaciones), actualizada en cuanto a los límites de responsabilidad mediante el Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960 (artículos 3 y 5 relativos a mercancías) que las iguala a los límites vigentes en el ámbito internacional fijados en el Convenio de Montreal.

La contratación nacional difiere en pequeños aspectos respecto a la internacional en base a la uniformidad aplicable en la normativa y en el desarrollo comercial y técnico de la carga aérea.

Algunas diferencias son que en el contrato de ámbito nacional:

- La prescripción de las acciones se fija en un plazo de 6 meses (2 años en internacional)

- El plazo para reclamar por daños visibles es de 10 días (14 días en internacional)

El resto de aspectos de la contratación es similar al que se sigue en el ámbito internacional utilizándose igualmente el Air Waybill estandarizado por la IATA con su clausulado en el reverso que configuran un contrato de adhesión para el cargador que contrata con la aerolínea. Por tanto, en la práctica es de aplicación prácticamente en su totalidad la normativa, procedimientos y documentación utilizada en la contratación internacional de transporte aéreo.