Contratación Internacional
Marco jurídico de la Contratación Internacional
Durante el siglo XX ha estado vigente el “Convenio de Varsovia para la unificación de las reglas relativas al transporte aéreo internacional” o “Convenio de Varsovia” de 12 de Octubre de 1929 y sus sucesivas actualizaciones parciales.
En 1999 ha sido actualizado, con el objetivo de conseguir un régimen jurídico uniforme y moderno a nivel internacional, mediante el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 que entró en vigor el 4 de noviembre de 2003 (ratificado por España y publicado en el BOE de 20 de mayo 2004, entrando en vigor el 28 de junio).
Contrato de Transporte Aéreo o Air Waybill (AWB)
Se trata de la carta de porte aéreo internacional que cumple, entre otras, estas funciones:
1.Prueba del contrato de transporte.
2.Recibo de las mercancías por la aerolínea
3.Carta de instrucciones respecto a la manipulación de la carga
4.Factura de flete
Presentamos a continuación un modelo de Air Waybill (AWB).
Es el modelo de carta de porte más uniformado pues se emite siguiendo las estrictas normas de la IATA para su confección. Incluye el aviso de limitación de responsabilidad del transportista, la posibilidad de declarar el valor de la mercancía o asegurarla con la aerolínea y todos los datos técnicos de la operación. Además recoge en su reverso un clausulado a modo de contrato de adhesión al que se adhiere el cargador.