Contratación Nacional

La regulación actual del contrato de transporte marítimo de ámbito nacional se recoge en el Código de Comercio de 1885 en su libro III, la Ley del Transporte Marítimo de 1949 y la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y sus actualizaciones.

No existe limitación de responsabilidad, respondiendo el transportista como máximo por el valor de la mercancía.

En la práctica se usan conocimientos de embarque sujetos a las Reglas de la Haya-Visby y que conforman un contrato de adhesión a las condiciones que dicta la naviera en una operativa muy similar a la que se aplica en la contratación del transporte marítimo internacional.

En la actualidad se tramita en proceso parlamentario un Proyecto de Ley General de Navegación Marítima que debe actualizar el régimen jurídico aplicable y que, como consecuencia de la firma de España de las nuevas Reglas de Rótterdam, debe ser compatible con este nuevo marco jurídico.