Contratación Nacional

Es de aplicación la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre (LCTT) analizada en el apartado de transporte por carretera (contrato nacional).

Algunos de sus artículos son de aplicación exclusiva al transporte ferroviario como el relativo al plazo del transporte, artículo 33.2:

2. En el transporte ferroviario, en ausencia de acuerdo y sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, los plazos de transporte no podrán superar los siguientes límites:

a) Para vagones completos:

Plazo de expedición: 12 horas.

Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 400 kilómetros: 24 horas.

b) Para envíos en régimen de paquetería:

Plazo de expedición: 24 horas.

Plazo de transporte, por cada fracción indivisible de 200 kilómetros: 24 horas.

3. En el transporte ferroviario, el porteador podrá ampliar el plazo de duración del transporte en lo estrictamente necesario cuando:

a) Los envíos se transporten por líneas con diferente ancho de vía, por mar o por carretera cuando no exista conexión ferroviaria.

b) Circunstancias extraordinarias entrañen un aumento anormal del tráfico o dificultades anormales de explotación.

Excepto para la “Responsabilidad del porteador” y la “Prescripción de las acciones” la LCTT permite que las partes acuerden otras condiciones a aplicar al transporte. A diferencia de lo que ocurren en el transporte de carretera las compañías ferroviarias aplican a sus transportes unas condiciones generales de contratación que, respetando la LCTT, se aplican a sus servicios.

Por ejemplo en la web de RENFE se pueden descargar y consultar con detalle las Condiciones Generales de Contratación para transportes nacionales e internacionales.

Consultar en http://www.renfe.com/empresa/informacion_legal/condiciones_contratacion.html