INCOTERMS© 2020

Manual de uso de las reglas Incoterms© 2020

Casos prácticos, ejemplos y test de autoevaluación

Alfonso Cabrera Cánovas

Las cadenas de suministros internacionales requieren eficacia y seguridad. Para conseguirlo, es imprescindible que las organizaciones que intervienen en las transacciones utilicen una normativa y un lenguaje comunes para delimitar sus respectivas responsabilidades, especialmente en cuanto las condiciones en que se producirá la entrega de las mercancías objeto de compraventa. Por este motivo, y con el fin de facilitar los procesos de compraventa entre empresas que se ubican en países distintos, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publica las reglas Incoterms. Este manual presenta de manera didáctica el uso eficaz de las reglas Incoterms 2020 y aporta criterios, ejemplos y casos prácticos para poder elegir la regla óptima en cada operación. El autor ofrece valiosas claves para minimizar los riesgos empresariales, optimizar los costos en las operaciones comerciales y facilitar la operativa en los mercados internacionales. El libro incluye test de autoevaluación para afianzar la capacitación y el desempeño profesional.

Información completa del libro

En el webinar se muestra en primer lugar la importancia y función de los incoterms en la gestión de las operaciones de compraventa internacional. El uso de un incoterm determina las principales obligaciones de vendedor y comprador repartiendo los principales costes de la cadena logística y determinando así el cálculo de precios de exportación. Posteriormente se analizan las particularidades a nivel operativo y de costes de las cadenas logísticas de exportación por carretera, en contenedor marítimo y mediante transporte aéreo. Se muestran los escandallos de costes típicos y sus cotizaciones, así como el reparto de sus componentes en función de los incoterms para determinar precios de exportación. Todo lo explicado se muestra mediante casos prácticos donde además del cálculo de los precios de exportación también se hacer referencia a la asignación de riesgo ante un siniestro. Finalmente, se ofrecen algunas orientaciones en la elección del incoterm óptimo en función de las características de cada operación.

PENDIENTE DE ACTUALIZA A INCOTERMS© 2020

Los incoterms son unos términos comerciales publicados desde 1936 por la Cámara de Comercio Internacional que, aplicados a un contrato de compraventa (nacional o internacional), determinan la mayoría de las obligaciones de las partes vendedor y comprador respecto a aspectos básicos como:

  1. La entrega de la mercancía y la transmisión de sus riesgos (hasta donde, cuando, a quien)
  2. La distribución de los gastos (quien ha de pagar cada gasto que se genere)
  3. Los trámites documentales (documentos a obtener y presentar por cada parte ej.: certificados de origen, licencias de exportación, tramites aduaneros, etc.)

El objetivo de los incoterms es ofrecer contratos de compraventa con la mayoría de sus obligaciones preestablecidas de forma que las partes mejoren sus relaciones, ganen en confianza, eviten malentendidos y optimicen sus operaciones.

Sin embargo hay aspectos importantes como el medio de pago o la transmisión de la propiedad que no se regulan mediante el incoterm y que deben pactarse por las partes.

Los nuevos Incoterms 2010 (cuya versión sustituye pero no deroga las anteriores) presentan algunas novedades importantes:

  1. Desaparecen 4 (DAF, DEQ, DES y DDU) y surgen dos nuevos (DAT y DAP) por lo que pasan de 13 a 11. Se reestructura sobre todo el anterior grupo D.
  2. Los nuevos incoterms se clasifican en dos grupos: EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP y DDP para cualquier modo o modos de transporte (“multimodales” utilizables con transporte en contenedor) y FAS, FOB, CFR y CIF para transporte marítimo y vías navegables (“sólo marítimos” utilizables en operaciones de transporte marítimo de graneles o carga fraccionada).
  3. Se tratan de aclarar las obligaciones relativas a los gatos en terminal THC con el objetivo de no pagarse por duplicado por vendedor y comprador.
  4. Se adecuan a las coberturas ICC de 2009
  5. SE acentúan y concretan las obligaciones de las partes respecto a las certificaciones de seguridad y asistencia para su obtención de cara a los despachos de aduana y sus exigencias.

Presentamos un comentario práctico (CP) breve relativo a los nuevos Incoterms 2010 y su relación con la contratación del transporte de mercancías.

INCOTERMS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE

1 EXW. Ex works (“EN FÁBRICA”)

El vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios locales. No tiene que cargar el camión ni despacha de exportación.

CP: Sólo es adecuado en operaciones nacionales o intracomunitarias y con paquetería.

2 FCA. Free Carrier (“FRANCO TRANSPORTISTA”)

El vendedor cumple su obligación de entregar la mercancía cuando la ha entregado, despachada de aduana para la exportación, al porteador u otra persona (puede ser un transitario u otra persona con competencias en transporte, mediador, etc.) designada por el comprador en el lugar convenido.

Si se trata de los locales del vendedor éste debe cargar el vehículo, en caso contrario no está obligado a descargar en dicho lugar.

CP: Es el incoterm que propone la CCI para sustituir a FOB en el caso del transporte en contenedor (FCA terminal de contenedores del puerto de exportación). Sin embargo, la costumbre extendida de usar FOB y otras razones pueden hacer que se siga usando FOB con contenedores.

3 CPT. Carriage paid to (“TRANSPORTE PAGADO HASTA”)

El vendedor entrega la mercancía al porteador designado por él contratando y pagando los costes de transporte para situar la mercancía en el lugar de destino acordado. La transmisión de riesgo del vendedor al comprador se produce con la entrega al primer transportista (en origen), en el caso de los transportes multimodales en contenedor al entregar la mercancía al transportista terrestre en el almacén del vendedor.

CP: Debe ser el incoterm a utilizar con contenedores en vez de CFR.

4 CIP. Carriage and insurance paid to (“TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA”)

Es igual que CPT pero además el vendedor debe contratar un seguro (de cómo mínimo el 110% del precio de compraventa y de una cobertura equivalente al tipo “C” del Instituto de Aseguradores de Londres) que cubra los riesgos que asume el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

CP: Debe ser el incoterm a utilizar con contenedores en vez de CFR.

5 DAT. Delivered at terminal (“ENTREGADA EN TERMINAL”)

Es uno de los incoterms nuevos y con su aplicación el vendedor debe contratar y pagar el coste del transporte, así como asumir sus riesgos, hasta que entregue la mercancía, descargada del medio de transporte de llegada, en la terminal.

CP: Es equivalente al desaparecido DEQ.

6 DAP. Delivered at place (“ENTREGADA EN LUGAR”)

Es el otro incoterm nuevo y supone que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición del comprador sobre los medios de transporte sin descargar en el lugar de destino designado.

CP: Es equivalente al desaparecido DDU.

7 DDP. Delivered duty paid (“ENTREGADA DERECHOS PAGADOS”)

El vendedor entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador, despachada de importación, en el lugar designado sobre el medio de transporte y preparada para su descarga del mismo. DDP implica la mayor obligación posible para el vendedor.

INCOTERMS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y VÍAS NAVEGABLES

1 FAS. Free Alogside Ship (“FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE”)

El vendedor entrega y corre con los costes hasta colocar la mercancía, despacha de exportación, al costado del buque designado por el comprador en el puerto de embarque designado.

2 FOB. Free on board (“FRANCO A BORDO”)

El vendedor entrega la mercancía cuando esta se encuentra a bordo del buque en el puerto de embarque designado.

CP: Aunque se utiliza habitualmente con contenedores su diseño por la CCI se adapta al transporte marítimo de graneles.

3 CFR. Cost and Freight (“COSTE Y FLETE”)

El vendedor debe contratar y pagar el transporte marítimo hasta el puerto de destino, pero entrega (se transmite el riesgo al comprador) cuando en el puerto de embarque la mercancía se encuentra a bordo del buque.

CP: Debiera usarse CPT en vez de CFR con contenedores.

4 CIF. Cost, insurance and freight (“COSTE, SEGURO Y FLETE”)

Es igual que CFR pero además el vendedor debe contratar un seguro (cobertura mínima del 110% de la factura según cláusula “C” del ICC) contra los riesgos del transporte que asume el comprador (el vendedor entrega en el puerto de embarque).

CP: Debiera usarse CIP en vez de CIF con contenedores.

ELECCIÓN DEL INCOTERM ADECUADO

Una vez vistos brevemente los 11 incoterms surge la cuestión de que incoterm utilizar o cual es mejor. Dependerá siempre de las características de cada operación pero deben tenerse en cuenta, al menos, estos factores de elección:

1. Adecuación del Incoterm al medio de transporte elegido y a la carga.

2. Novedad o complejidad de la operación. Cuantos más factores novedosos o complejos se presenten mejor elegir un incoterm que represente menos obligaciones y riesgos para el vendedor.

3. Dificultad de realizar los despachos de exportación e importación y/o contratar transportes interiores en el país de la otra parte.

4. Al Incoterm debe seguirle la expresión del lugar geográfico exacto donde la mercancía se va a entregar/recibir.

5. Se debe expresar la fecha de la versión a la que corresponde el Incoterm elegido.

6. El medio de pago influye aunque no lo regula el incoterm.

7. Optimización de la cadena logística internacional.

El manual TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS publicado por el ICEX presenta un profundo análisis práctico de los nuevos Incoterms 2010 y su adecuación a los contratos de transporte internacional.